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Documento BOE-B-2009-2727

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "Enagás, Sociedad Anónima", autorización admnistrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la Planta de G.N.L., de Barcelona, mediante la instalación de un séptimo tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2009, páginas 10201 a 10207 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-2727

TEXTO

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 6 de febrero de 1976 (B.O.E. de 24 de marzo de 1976), la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" es titular de concesiones y autorizaciones administrativas en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) situada en el puerto de Barcelona.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las citadas concesiones administrativas relativas a la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Barcelona, han quedado extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha solicitado autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Barcelona, mediante la instalación de un séptimo tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 así como de sus instalaciones complementarias, en el ámbito de lo previsto en la Ley 34/1998, del 7 de octubre del sector de hidrocarburos.

La ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona, mediante la construcción de un séptimo tanque de almacenamiento de G.N.L., de 150.000 m3 de capacidad, se encuentra incluida en el documento de planificación gasista denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 30 de mayo de 2008, como una infraestructura a construir dentro del apartado sobre plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas; el citado proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. se encuentra clasificado con categoría de planificación A, relativa a proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeto a ningún tipo de condicionante.

La referida solicitud de "Enagás, Sociedad Anónima", así como el correspondiente proyecto de instalaciones de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L., mediante la construcción de un séptimo tanque de almacenamiento de G.N.L., de 150.000 m3 de capacidad y de las instalaciones complementarias al mismo, han sido sometidos, por la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, a trámite de información pública y de solicitud de informe a organismos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 78 y 80 del Real Decreto 1434/2002,de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre de 2002). A efectos de la citada información pública, se efectúo la publicación del anuncio correspondiente en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 255, de 24 de octubre de 2007, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona" núm. 249, de 17 de octubre de 2007, y en los diarios "El Periódico de Cataluña" de 18 de octubre de 2007 y "La Vanguardia" 18 de octubre de 2007; no habiéndose recibido como consecuencia de dicha información pública ningún escrito de alegaciones en relación con la referida solicitud y el proyecto de ampliación de instalaciones.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cataluña, ha emitido informe sobre el expediente relativo la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L., mediante la construcción de un séptimo tanque de almacenamiento de G.N.L., de 150.000 m3 de capacidad y de las instalaciones complementarias, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del puerto de Barcelona, informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima".

En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del puerto de Barcelona y de coordinar la actividad de la misma con respecto a las instalaciones colindantes, "Enagás, Sociedad Anónima" elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos.

En cuanto a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 17 de julio de 2008 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de agosto de 2008), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación del terminal de G.N.L. de Barcelona, séptimo tanque de almacenamiento de G.N.L., en Barcelona; en la que se considera que el proyecto de las instalaciones es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se indican en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental.

La Resolución de 30 de septiembre de 2008, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalidad de Cataluña, ha otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" autorización ambiental integrada para una instalación de planta de gas natural licuado y su ampliación con dos nuevos tanques (séptimo y octavo) así como para la ampliación de su capacidad de emisión de gas natural a 1.950.000 m3/h, emplazada en el muelle de inflamables del Puerto de Barcelona, señalando los condicionantes que se deberán cumplir en el ejercicio de la actividad.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía informe sobre el expediente, en relación con la construcción del séptimo tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 y de sus instalaciones complementarias. El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, emitió el informe correspondiente, de conformidad con el acuerdo adoptado en su sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2008, mediante el que, en su apartado "5 Conclusiones", se informa favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa de dicha ampliación, puesto que se encuentra incluida entre las infraestructuras de la "Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de transporte", aprobada con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, como infraestructura a construir dentro del apartado de plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas, con categoría de planificación A, relativa a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002,de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por la Comisión Nacional de Energía y la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cataluña, y la necesidad para el sistema gasista de ampliar la capacidad de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de Barcelona, con el fin de garantizar la seguridad de los suministros de gas natural, ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. a 690.000 m3 , en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Barcelona, mediante la construcción de un séptimo tanque para almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad así como de las instalaciones complementarias al mismo.

La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá cumplir en relación con la Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Barcelona, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en la reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta por dicha empresa en el correspondiente proyecto de las instalaciones.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la citada planta de G.N.L. y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, "Enagás, Sociedad Anónima" elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera al respecto por las administraciones públicas competentes.

Segunda.-La ampliación de las instalaciones de almacenamiento de G.N.L. que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Ampliación de Capacidad de Almacenamiento, Séptimo Tanque (TK-3002), Terminal de Regasificación de G.N.L. de Barcelona, Proyecto de Autorización Administrativa", y demás documentación complementaria presentada por "Enagás, Sociedad Anónima" en esta Dirección General, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

Las principales características básicas de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., previstas en el citado documento técnico son las que se indican a continuación.

La planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de "Enagás Sociedad Anónima", ubicada en el Muelle de Inflamables del Puerto de Barcelona, cuenta en la actualidad con dos tanques de almacenamiento de G.N.L. de 40.000 m3 , dos de 80.000 m3, y otros dos de 150.000 m3 . La capacidad actual de vaporización de la planta es de 600.000 m3 (n)/h para emisión a 45 bares y 1.050.000 m3 (n)/h a 72 bares.

La ampliación prevista tiene por objeto la construcción del séptimo tanque para almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 , con lo que la capacidad total de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona ascenderá a 690.000 m3.

El nuevo tanque, en el que el gas natural se mantendrá en forma líquida y a baja temperatura, tendrá una capacidad nominal de 150.000 m3 de almacenamiento de G.N.L. El tanque será aéreo, de forma cilíndrica y del tipo denominado de contención total, de acuerdo con la norma UNE-EN-1473. El tanque estará compuesto principalmente de los elementos siguientes:

Un depósito interior, destinado a contener G.N.L. a temperatura criogénica, totalmente aislado y separado de todo contacto con el exterior, cuyas paredes estarán constituidas por chapa de acero aleado al 9% de níquel, con espesor variable según la altura, asegurando una tensión de trabajo prácticamente constante.

Un depósito exterior, estanco a los vapores del G.N.L., con pared exterior de hormigón, que deberá permitir cumplir la función de actuar como contenedor secundario del G.N.L. en caso de rotura del tanque interior.

Materiales aislantes, dispuestos entre ambos depósitos, con la función de limitar la transmisión de calor del exterior.

Dentro del tanque de almacenamiento de G.N.L se instalarán las correspondientes bombas primarias criogénicas, de disposición vertical y de motor sumergido, desde las que se impulsará el G.N.L., hacia el relicuador. Asimismo, se dispondrán los equipos y elementos de instrumentación para medición de temperatura, presión, nivel y densidad, y de los sistemas precisos de control y seguridad.

El nuevo tanque se conectará a los subsistemas de la planta ya existentes y en operación.

La capacidad de regasificación de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del puerto de Barcelona no queda afectada por la presente resolución.

El presupuesto de las instalaciones de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación del Puerto de Barcelona, mediante la construcción de un nuevo tanque de G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad e instalaciones complementarias, asciende, de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", a la cantidad de 75.026.899 €.

Tercera.-"Enagás, Sociedad Anónima" constituirá en el plazo de un mes una fianza por valor de 1.500.537,98 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el proyecto de las mismas anteriormente citado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. "Enagás, Sociedad Anónima" deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Cuarta.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá presentar, dentro del plazo de quince meses solicitud dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas, de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas en el ámbito de esta autorización administrativa.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.-La ampliación de las instalaciones de la planta de G.N.L. de Barcelona, deberá cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidos en la normativa europea UNE-EN-1473 y sus normas de referencia, pero se considerarán las recomendaciones del estándar norteamericano NFPA 59 A. "Production, storage and handling of liquefied natural gas (LNG)", así como sus normas de referencia, en cuanto a diseño y proyecto de plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., prevaleciendo en caso de conflicto la norma europea.

Sexta.-Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 17 de julio de 2008, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del séptimo tanque de almacenamiento de G.N.L., en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona; la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", como promotor del proyecto, deberá enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, durante la fase de ejecución de las obras con periodicidad trimestral, una memoria en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del citado proyecto como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la citada declaración de impacto ambiental, al objeto de que quede constancia para que se puedan ejercer las funciones de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Asimismo, "Enagás, Sociedad Anónima" remitirá copia de dichas memorias, a los referidos efectos, a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

La primera de estas memorias será remitida por el promotor con antelación mínima de quince días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de treinta días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, el promotor deberá emitir informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima" deberá mantener una correcta recepción, almacenamiento, regasificación y conducción del gas natural, y una adecuada gestión del servicio así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes; siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L.

Octava.-La actividades llevadas a cabo en las instalaciones de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L. en Barcelona, estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001 de 3 de agosto por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y demás disposiciones de desarrollo y aplicación de la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión de la planta deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones de la planta, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Novena.-La autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la planta de G.N.L., en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento, en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de la ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de diciembre de 2008.- El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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