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Documento BOE-B-2009-27549

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2009, páginas 95059 a 95059 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-27549

TEXTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 6 de los de Madrid, anuncia:

Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal por inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para hacer satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

A la presente resolución, que se comunicará las partes personadas, se le dará la publicidad prevista en el art. 23.1 y la contemplada para la declaración del concurso, anunciándose mediante edictos que se publicarán en el Tablón de anuncios del Juzgado, en el Boletín Oficial del Estado, así como la establecida en el artículo 24 de la ley Concursal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal contra la presente resolución no cabe recurso.

Madrid, 13 de julio de 2009.- El Secretario judicial.

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