Que se hace por este medio al haberse intentado sin efecto la notificación en el último domicilio conocido, y en la cual se le comunicaba lo siguiente:
En la Resolución de 12 de mayo de 2009 se le comunica:
"Como consecuencia del expediente disciplinario que le fue incoado, al que se le aplicó la medida cautelar de suspensión provisional del empleo con los efectos inherentes a la perdida de remuneración... ."
En consecuencia, esta Subdirección General de Recursos Humanos acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro del pago indebido de haberes a favor de don Francisco Andrés Gomez García.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, significando que, dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la citada Ley, el texto íntegro de la Resolución del Subdirector General de Recursos Humanos de 12 de mayo de 2009 por la que se acuerda iniciar procedimiento de reintegro se encuentra a disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, ubicado en la Plaza del Rey, n.º 1, de Madrid 28004.
Madrid, 12 de agosto de 2009.- El Subdirector General de Recursos Humanos (Orden CUL/1918/2008, de 18 de junio), José María Mediero López.
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