Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-28999

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 21 de agosto de 2009, páginas 99831 a 99832 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-28999

TEXTO

Juzgado de lo Social número 3.

Procedimiento: 169/2009.

En nombre del Rey,

Se ha dictado la siguiente

Sentencia núm. 231/2009.

En la Ciudad de Palma, a 29 de mayo de 2009

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, don Juan-Gabriel Álvarez Rodríguez, los precedentes autos número 169/2009 seguidos a instancia de doña Cintia Melisa Marino Castro, frente a Servicios Consultoría Supermercado Hipotecario, S.L., Negocios y Finanzas de Mallorca, S.L., Soluciones Hipotecarias Alternativas, S.L. y Fogasa, sobre resolución de contrato.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Cintia Melisa Marino Castro, frente a Servicios Consultoría Supermercado Hipotecario, S.L., Negocios y Finanzas de Mallorca, S.L., Soluciones Hipotecarias Alternativas, S.L. y Fogasa, sobre resolución de contrato, debo declarar y declaro que las empresas demandadas han incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con la parte actora y, en consecuencia, debo de extinguir y extingo la relación laboral que unía a las partes, condenando a las empresas demandadas, solidariamente, a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la cantidad de 14.086,27 €.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000680169/09 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 € en la cuenta Nº 04660000650169/09, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Soluciones Hipotecarias Alternativas, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOE.

Palma de Mallorca, 12 de agosto de 2009.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid