Ante la acreditada imposibilidad de notificación a France Telecom España Internet Service Provider, S.A., domiciliado en Avenida de Bruselas, 20,, 28108 Alcobendas, que fue enviada dos veces y siempre fue devuelto, con la anotación en el sobre de caducado, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 en relación con el 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
La Directora de la Agencia resuelve: requerir a ese prestador de servicios que suspenda de manera indefinida el servicio de intermediación que presta de manera que se impida el acceso desde España a las páginas señaladas en el texto completo de la resolución, que puede consultarse en la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos.
Madrid, 10 de septiembre de 2009.- Francisco Javier Muñoz Aizpuru, Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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