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Documento BOE-B-2009-3275

JUSTO LÓPEZ BONO S.L.
AMBULANCIAS CONQUENSES, S.L.
JUAN ANTONIO BLESA TENDERO
JULIO CAMPOS FUENTES
VICTORIANO SEVILLA JIMÉNEZ
JOSÉ MILLÁN LOPEZOSA
SERVICIOS MIXTOS NUESTRA SEÑORA DE RUS, S.L.
SALVADOR CAMPOS FUENTES
AMBULANCIAS GRIÑAN BUENO S.L.
LUCAS ZAMORA SOLANO/AMBULANCIAS LUCAS S.L.
LUIS DE LA CUEVA BUEDO
EMERGENCIAS CUENCA S.L.
ARÍSTIDES FRAGA LÓPEZ.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2009, páginas 12381 a 12382 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2009-3275

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el número 595/05, Ambulancias conquenses (2535/04 del Servicio de Defensa de la Competencia), incoado por denuncia presentada por la empresa Ambulancias Villalba, S.L., contra la empresa Ambulancias Conquenses S.L., Union Temporal de Empresas (UTE),por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, Defensa de la Competencia. En dicho expediente se ha dictado Resolucion de 20 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva dice:

En cumplimiento de la Resolucion el Tribunal de Defensa de la Competencia

Resuelve

Primero.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realizacion de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por la letra c), del numero 1 del articulo1 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en el reparto del mercado de servicios de transporte sanitario terrestre de personas a empresas privadas en la provincia de Cuenca. Se consideran autores de esta conducta las empresas: Justo Lopez Bono, SL; Ambulancias Conquenses SL; Juan Antonio Blesa Tendero; Julio Campos Fuentes; Victoriano Sevilla Jimenez; José Millán Lopezosa; Servicios Mixtos Nuestra Señora de Rus, SL; Salvador Campos Fuentes; Ambulancias Griñán Bueno SL; Lucas Zamora Solano/Ambulancias Lucas SL; Luis de la Cueva Buedo; Emergencias Cuenca SL; Aristides Fraga López.

Segundo.- Imponer a estas empresas las multas sancionadoras siguientes:

Justo López Bono SL, 27.000.- €; Ambulancias Conquenses SL, 40.500.-€; Juan Antonio Blesa Tendero 27.000.- €; Julio Campos Fuentes 36.000.- €; Victoriano Sevilla Jimenez 31.500.- €; Jose Millán Lopezosa 31.500.- €; Servicios Mixtos Nuestra Señora de Rus SL, 36.000.-€; Salvador Campos Fuentes 31.500.- €; Ambulancias Griñan Bueno SL 31.500.-€; Lucas Zamora Solano/Ambulancias Lucas SL 49.500.-€; Luis de la Cueva Buedo 27.000.-€; Emergencias Cuenca SL 85.500.-€; Arístides Fraga López 40.500.-€.

Tercero.- Intimar a todas las empresas sancionadas a que se abstengan de realizar dicha conducta en el futuro.

Cuarto.- Ordenar a las trece empresas autores de la conducta declarada prohibida que, en el plazo de tres meses a contar desde la notificacion de esta Resolucion, adopten la conducta que consideren adecuada para eliminar de los estatutos de Ambulancias Conquenses SL, UTE aquellos aspectos que en esta Resolucion se consideran restrictivos de la competencia. En particular, el articulo 2 de los estatutos debe limitar el objeto social de la Union Temporal de Empresas a la prestacion de servicio público de transporte sanitario terrestre derivado del contrato suscrito con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Y el articulo 11 se debe modificar con el objeto de limitar la prohibicion de competencia a las empresas que integran la UTE, sin poder alcanzar en ningun caso a los socios de éstas, así como limitar su ambito geografico a la provincia de Cuenca.

Quinto.- Ordenar a las trece empresas sancionadas la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificacion de esta Resolucion, de la parte dispositiva de la misma en el Boletin Oficial del Estado, y en las páginas de informacion economica de dos diarios de informacion general de mayor circulacion, uno de ambito nacional y otro de la provincia de Cuenca. En caso de incumplimiento se impondrá a cada una de las empresas una multa coercitiva de 600 € por cada dia de retraso.

Sexto.- Ambulancias Conquenses SL UTE, o cada una de las empresas sancionadas justificarán ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de lo acordado en los anteriores apartados segundo, tercero, cuarto y quinto.

Comuníquese esta Resolucion al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en via administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

Madrid, 26 de enero de 2009.- Ramon Huerta, en nombre de Ambulancias Conquenses S.L. U.T.E. (Entidad agrupadora de las trece empresas).

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