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Documento BOE-B-2009-33414

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2009, páginas 119298 a 119298 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-33414

TEXTO

Auto.

En Palma de Mallorca, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Hechos:

Primero.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante don Migeul Angel Calderón Árcos y como demandada don Agudelo Jurado Jesús María, consta de una propuesta de auto de fecha 29 de julio de 2008 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 10.570,14 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 20 de octubre de 2008.

Parte dispositiva:

Primero.- Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Miguel Ángel Calderón Árcos contra Agudelo Jurado Jesús María por un importe de 10.570,14 euros de principal más 2.114,02 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.- Se requiere al ejecutado, a sus administradores o personas que legalmente le representen, a fin de que en el plazo de cinco días realicen ante este Juzgado manifestación de sus bienes y derechos sobre los que trabar embargo, con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustificadamente la condena (artículo 239 de la L.P.L.).

Tercero.- Al propio tiempo recabese la información en relación a todos los bienes y derechos, sobre los que trabar embargo, propiedad del deudor de que tengan constancia los pertinentes organismos, bases de datos y Registros públicos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 L.E.C. en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, don Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca. Doy fe.

Palma de Mallorca, 29 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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