El Programa de Desarrollo Rural Sostenible es el principal instrumento de puesta en práctica de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En cumplimiento del mandato de la Ley, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha coordinado la elaboración de un texto del programa, que ha sido informada favorablemente en el seno del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, como versión preliminar del programa a los efectos de realización de los trámites de información pública y de consultas.
El Programa de Desarrollo Rural Sostenible, nace con vocación de complementariedad con los demás instrumentos de programación o de financiación comunitarios aplicables de una u otra forma al desarrollo rural (FEAGA, FEADER, FSE, FEDER, Fondo de Cohesión, y otros.).
El Programa incluye un análisis y diagnóstico del estado del medio rural español, define una estrategia de acción y unos objetivos y directrices operativos para el periodo 2010-2014, especifica las zonas rurales donde va a actuar el Programa, concreta el marco y características que han de tener los Planes de Zona que aprobarán las comunidades autónomas para orientar y coordinar las acciones tanto de la Administración General del Estado (AGE), como las de competencia autonómica que serán cofinanciadas por ambas administraciones, y prefigura un esquema común de seguimiento y evaluación, y un apartado sobre su presupuesto y financiación.
Este Programa es objeto de evaluación ambiental, según ha determinado la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante resolución de 10 de julio de 2009. Por este motivo, se está siguiendo el procedimiento regulado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos ambientales de determinados planes y programas en el medio ambiente, adoptando las modalidades de información y consulta definidas por dicho Centro Directivo, que ha requerido tanto la información pública de la versión preliminar del Programa como de su Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), como una consulta genérica a otras personas físicas o jurídicas que puedan considerarse interesadas de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para estas actuaciones, se ha determinado otorgar un plazo de 45 días en el que se pueda examinar los referidos documentos y efectuar alegaciones. Adicionalmente, el órgano ambiental también ha dispuesto que se realice una consulta personalizada a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado que fueron previamente consultados por aquel Centro Directivo para la elaboración del Documento de Referencia.
En la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de este Programa se ha tenido en cuenta el documento de referencia elaborado por el órgano ambiental, teniendo presente que la aplicación del Programa se realizará mediante Planes de Zona, que en su caso, dependiendo de la naturaleza de las acciones que contengan, podrán ser también objeto de evaluación ambiental por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas. En tal caso, es previsible que haya de aplicarse al conjunto el principio de evaluación ambiental "en cascada", por lo que la evaluación ambiental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible se ha centrado en los efectos ambientales potenciales de carácter genérico derivados de sus determinaciones igualmente genéricas, dejando, en su caso, a la evaluación ambiental de los Planes de Zona la evaluación de los efectos ambientales de las acciones concretas previstas sobre la base territorial.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido por los artículos 10, 19.1.c) y 21 de la referida Ley 9/2006, RESUELVO:
Someter la versión preliminar del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, incluyendo su Informe de Sostenibilidad Ambiental, a los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, disponiendo al efecto del plazo de 45 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado para examinar dichos documentos y formular observaciones y alegaciones.
Dichos documentos se encuentran a disposición del público en el siguiente enlace de Internet:
http://www.mma.es/portal/secciones/participacion_publica/eval_amb_des_rural.htm
Así como también en la Subdirección General de Ordenación Rural del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, C/ Alfonso XII, 62, planta cuarta, 28071 Madrid
Las observaciones y alegaciones deben dirigirse, dentro de los plazos establecidos, a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, C/ Alfonso XII, 62. 28071.
Madrid, 3 de octubre de 2009.- El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid