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Documento BOE-B-2009-3527

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PODÓLOGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2009, páginas 12746 a 12752 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2009-3527

TEXTO

Acuerdo de la Asamblea General de 3 de octubre de 2008 por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal REGISTRO GENERAL, COLEGIOS, COLEGIADOS y EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/78, de 26 de diciembre; 7/97, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/00, de 23 de junio y en su Estatuto propio, aprobado por la Orden de 15 de diciembre de 1998.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Consejo General el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

Además de las indicadas funciones, la Ley 44/03, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en concordancia con la Ley 41/02, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como con la Ley 16/03, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha establecido que para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos que corresponden a los pacientes en virtud de la Ley citada 41/02, los Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos y Consejos Generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias y deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y aquellos otros datos que en la Ley se determinen como públicos.

En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/99, de 13 de diciembre, la Asamblea General del Consejo General del Colegio Oficial de Podólogos de España, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2008 acuerda por unanimidad, la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Consejo General del Colegio Oficial de Podólogos de España que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, donde se especifican las medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2.- El Consejo General del Colegio Oficial de Podólogos de España como responsable de los ficheros y tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/74, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3.- Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España, en la sede oficial de la Corporación, en Madrid, calle San Bernardo, 74, Bajo derecha.

Artículo 4.- Delegar en la Junta Directiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Consejo, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos.

Asimismo se delega en la indicada Junta Directiva la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Consejo General.

Disposición Final.-

Primera.- De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, de conformidad con el artículo 52, siguientes y concordantes del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, donde se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos, mediante el traslado a la misma.

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

 

ANEXO I

FICHERO REGISTRO GENERAL

Fichero que contienen datos del envío y recepción de correspondencia.

Usos y Fines:

- Ordenación del envío y recepción de la correspondencia.

Responsable de Fichero:

Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España.

Estructura Básica y Tipos de Datos:

- Fecha de salida (día y mes); Nº de orden de salida; Destino; Destinatario; Clase del documento; Extracto de su contenido; Observaciones.

- Fecha de entrada (día y mes); Nº de orden de entrada; Procedencia; Remitente; Clase del documento; Extracto de su contenido; Observaciones.

Cesiones Previstas:

- Ninguna.

Transferencias:

- Ninguna.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso:

Secretaría correspondiente del Consejo General.

Medidas de Seguridad.

- Nivel básico.

 

ANEXO II

FICHEROS COLEGIADOS

Usos y Fines:

- Envío de Revista Española de Podología.

- Envío de otras comunicaciones vía postal o correo electrónico.

Responsable de Ficheros:

Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España.

Colectivo Afectado:

Profesionales colegiados.

Procedimiento de Recogida de Datos:

Etiquetas de colegiados facilitadas por los Colegios.

Estructura Básica y Tipos de datos:

- Nombre y Apellidos.

- Dirección postal:

* Calle y número

* Población

* Código Postal

* Provincia.

- Dirección de correo electrónico.

Cesiones Previstas:

Imprenta para el envío

Transferencias:

Ninguna

Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso:

Secretaría del Consejo General.

Medidas de Seguridad.

-Nivel básico.

 

ANEXO III

FICHEROS COLEGIOS

Usos y Fines:

- Envíos de los escritos conteniendo las comunicaciones sobre la normativa que afecte a la podología.

- Envíos de convocatorias, pagos,...

Responsable de Ficheros:

Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España.

Colectivo Afectado:

Colegios Oficiales de Podólogos.

Procedimiento de Recogida de Datos:

Datos facilitados por los propios Colegios.

Estructura Básica y Tipos de datos:

- Denominación del Colegio.

- Dirección postal:

* Calle y número.

* Población.

* Código Postal.

* Provincia.

- Dirección de correo electrónico.

Cesiones Previstas:

Transferencias:

- Ninguna

Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso:

Secretaría del Consejo General.

Medidas de Seguridad.

- Nivel básico.

 

ANEXO IV

FICHERO EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Usos y Fines:

-Ficheros que contienen datos personales y profesionales de los colegiados en relación con recursos administrativos, quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios, con arreglo a la legislación de Colegios Profesionales y Estatutos de la Profesión.

- La representación y defensa de los intereses de la profesión.

- Control, tramitación y resolución de recursos relacionados con expedientes administrativos que se planteen en el ámbito de su competencia (acuerdos de Colegios Oficiales sin Consejo Autonómico) .

- Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas.

frente a actuaciones de los profesionales colegiados.

- Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional.

- Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias.

- Gestión y control de tramitación de expedientes.

Responsable de Ficheros:

Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España.

Colectivo Afectado:

Podólogos colegiados denunciados, denunciantes e interesados legítimos.

Procedimiento de Recogida de Datos:

Documental (recursos o escritos presentados).

Estructura Básica y Tipos de datos:

Sistema de información de gestión de recursos administrativos.

Tipos de Datos:

Datos especialmente protegidos relativos a infracciones:

Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones de órganos rectores de Colegios Oficiales y de sentencias.

Datos identificativos:

Nombre y apellidos del recurrente o denunciante (y de sus representantes).

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia.

Dirección a efectos de notificaciones.

Datos Académicos y Profesionales:

Adscripción al Colegio correspondiente.

Número de colegiado y tipo de colegiación, en su caso.

Modalidad de ejercicio y especialización.

En su caso, pertenencia a Comisiones y/o Agrupaciones colegiales.

Otros datos:

N.º de expediente.

Tipo de recurso (alzada, reposición).

Colegio/órgano recurrido.

Fecha acuerdo recurrido y fecha de entrada en el Consejo.

Fallo expediente y fecha.

Tipo de resolución (estimatoria, desestimatoria, inadmisión, P. Estimatoria).

Observaciones y tema recurso.

Cesiones Previstas:

Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales afectados.

Órganos jurisdiccionales.

Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones.

Colegios Profesionales Oficiales que correspondan, cuando sea para el ejercicio de competencias similares

Transferencias:

- Ninguna.

Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso:

Secretaría del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España

Medidas de Seguridad.

Nivel Medio.

Madrid, 29 de enero de 2009.- Presidenta: Doña Virginia Novel i Martí, Secretario: Don José Ramón Echegaray Rodríguez.

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