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D./D.ª Francisca María Reus Barcelo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca, hago saber:
Que en el procedimiento ejecución 185/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./D.ª Juan Osvaldo Moncada contra la empresa Domótica y Obras, S.A., Terrapolis, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
Auto
En Palma de Mallorca, a trece de octubre de dos mil nueve.
Hechos
Primero.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de D./D.ª Juan Osvaldo Moncada contra Domótica y Obras, S.A., en materia de ordinario, despachada ejecución por importe de 5006,80 euros, más 1001,36 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.
Segundo.- Según documentación remitida recabada por este Juzgado la ejecutada Domótica y Obras, S.A., es propietaria de vehículos y cuentas corrientes.
Parte dispositiva
Se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada Domótica y Obras, S.A., hasta cubrir la cuantía de 5006,80 euros en concepto de principal, más 1001,36 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.
Se decreta el embargo y precinto del vehículo matricula MA2980 CG propiedad del ejecutado.
Remítase oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar de su matriculación para anotación del embargo y precinto acordados, solicitándose igualmente datos relativos a marca y modelo.
Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las c/c de las que la parte ejecutada es titular así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Y adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;
B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.)
C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1.º2 del C.P.)
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 238-3.º de la L.P.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Art. 184-1.º de la L.P.L.)
Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Domótica y Obras, S.A., Terrapolis, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado
Palma de Mallorca, 13 de octubre de 09.- Secretaria Judicial.
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