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Documento BOE-B-2009-35592

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2009, páginas 128746 a 128747 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-35592

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Teruel, en los autos Concurso Voluntario número 444/07 se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de Primera Instancia número Uno de Teruel

Procedimiento: Concurso Voluntario 444/07

Sentencia número 124/2009

En Teruel, a 8 de septiembre de 2009

Vistos por Don Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil de Teruel, los presentes autos de concurso voluntario, seguidos con el número 444/2007 de la Mercantil Athenia, Sociedad Limitada.

Antecedentes de Hecho

Primero.- Por Auto de fecha 15 de abril de 2009 se acordó concluir la fase común del concurso y dar tramite la propuesta de convenio presentado por la concursada el día 8 de junio de 2009 convocando la junta de acreedores.

Segundo.- La Junta tuvo lugar el día 17 de julio de 2009 y en ella votaron a favor de la propuesta de convenio acreedores que representaban el 54,66 por ciento del crédito ordinario.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La aceptación del convenio por parte de los acreedores requiere que voten a su favor al menos la mitad del pasivo ordinario del concurso, artículo 124 LC, circunstancias que como se desprende del antecedente segundo concurre en el presente caso.

Segundo.- No habiendo formulado oposición a su aprobación, el artículo 130 LC ordena al Juez del concurso su aprobación, a menos que concurra alguna de las infracciones previstas en el artículo 131 LC, sobre el contenido del convenio, sobre las adhesiones o sobre la junta, infracciones que no se han producido.

Tercero.- Procede acordar la formación de la sección sexta del concurso cuando el convenio imponga una quinta superior a un tercio o una espera superior a los tres años, artículo 163 LC.

Fallo

Primero.- Apruebo el convenio propuesto por el concursado en fecha 8 de junio de 2009 aceptado por los acreedores, de cuyo cumplimiento deberá dar cuenta el concursado a este Juzgado cada seis meses.

Segundo.- Se acuerda la apertura de la sección sexta del concurso para la calificación de la insolvencia, concediendo el plazo de diez días a los acreedores y demás interesados para que por escrito aleguen los hechos que consideren relevantes para la calificación de la insolvencia como intencionada o gravemente negligente.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la administración concursal y a las demás partes personadas, así como désele la publicidad conforme a lo prevenido en el artículo 132 LC, haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en la forma y plazos legalmente establecidos.

Por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Magistrado-Juez Juan José Cortés Hidalgo.

Recurso Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que no producirá efectos.

Teruel, 8 de septiembre de 2009.- El Magistrado-Juez.

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