El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Teruel, en los autos Concurso Voluntario número 444/07 se ha dictado la siguiente resolución:
Juzgado de Primera Instancia número Uno de Teruel
Procedimiento: Concurso Voluntario 444/07
Sentencia número 124/2009
En Teruel, a 8 de septiembre de 2009
Vistos por Don Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil de Teruel, los presentes autos de concurso voluntario, seguidos con el número 444/2007 de la Mercantil Athenia, Sociedad Limitada.
Antecedentes de Hecho
Primero.- Por Auto de fecha 15 de abril de 2009 se acordó concluir la fase común del concurso y dar tramite la propuesta de convenio presentado por la concursada el día 8 de junio de 2009 convocando la junta de acreedores.
Segundo.- La Junta tuvo lugar el día 17 de julio de 2009 y en ella votaron a favor de la propuesta de convenio acreedores que representaban el 54,66 por ciento del crédito ordinario.
Fundamentos de Derecho
Primero.- La aceptación del convenio por parte de los acreedores requiere que voten a su favor al menos la mitad del pasivo ordinario del concurso, artículo 124 LC, circunstancias que como se desprende del antecedente segundo concurre en el presente caso.
Segundo.- No habiendo formulado oposición a su aprobación, el artículo 130 LC ordena al Juez del concurso su aprobación, a menos que concurra alguna de las infracciones previstas en el artículo 131 LC, sobre el contenido del convenio, sobre las adhesiones o sobre la junta, infracciones que no se han producido.
Tercero.- Procede acordar la formación de la sección sexta del concurso cuando el convenio imponga una quinta superior a un tercio o una espera superior a los tres años, artículo 163 LC.
Fallo
Primero.- Apruebo el convenio propuesto por el concursado en fecha 8 de junio de 2009 aceptado por los acreedores, de cuyo cumplimiento deberá dar cuenta el concursado a este Juzgado cada seis meses.
Segundo.- Se acuerda la apertura de la sección sexta del concurso para la calificación de la insolvencia, concediendo el plazo de diez días a los acreedores y demás interesados para que por escrito aleguen los hechos que consideren relevantes para la calificación de la insolvencia como intencionada o gravemente negligente.
Notifíquese esta resolución al concursado, a la administración concursal y a las demás partes personadas, así como désele la publicidad conforme a lo prevenido en el artículo 132 LC, haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en la forma y plazos legalmente establecidos.
Por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Magistrado-Juez Juan José Cortés Hidalgo.
Recurso Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que no producirá efectos.
Teruel, 8 de septiembre de 2009.- El Magistrado-Juez.
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