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Documento BOE-B-2009-35611

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2009, páginas 128766 a 128768 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-35611

TEXTO

D. Joan Holgado Estebán, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 (Mercantil) de Tarragona,

Doy Fe y testimonio: Que en los autos Concurso 233/2008, seguidos en este Juzgado a instancia de "Consmace, S.L.", se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Auto.

Magistrada-Juez Doña María Aránzazu Ortiz González.

En Tarragona, a 2 de octubre de dos mil nueve.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por la Procuradora de los Tribunales María Jesús Muñoz Pérez, en nombre y representación de "Consmace, S.L.", se presentó escrito de solicitud de declaración de concurso de su representado, cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos de capacidad y legitimación y acompañada de los preceptivos documentos exigidos por los artículos 1 a 5 de la Ley Concursal.

Segundo.-Estimada completa la solicitud, en fecha 17/07/08, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 se dictó auto de declaración de concurso voluntario abreviado de acreedores en la forma y con los requisitos exigidos en los artículos 20 y 21 y dándole al mismo la publicidad prevista en los artículos 23 y 24, formándose las Secciones Primera a Cuarta de las previstas en el artículo 183, todos ellos de la Ley Concursal.

Tercero.-En el mismo auto de declaración de concurso de acreedores se procedió a la designación de la administración concursal recayendo en D. José Antonio Jiménez González.

Cuarto.-Por auto de fecha 23/09/08 se decretó la conversión del presente concurso a procedimiento ordinario sin retroacción alguna de las actuaciones practicadas hasta ese momento, quedando integrada la Administración Concursal por D. José Antonio Jiménez González, D. Roberto Pons Caballero y D. Andreu Basseda Tous, quienes aceptaron y tomaron posesión de su cargo en las fechas que es de ver en autos, y en fecha 19/12/08, dentro del plazo legalmente previsto por la Administración Concursal se presentó informe en la forma y con los requisitos exigidos por los artículos 73 y 74 de la Ley Concursal.

Quinto.-Publicada mediante edictos la presentación del informe acompañado de la correspondiente documentación, se concedió el plazo de diez días para la impugnación del inventario y de la lista de acreedores, presentando la administración concursal sus textos definitivos en este Juzgado.

Sexta.-Por la Procuradora de la concursada se presentó en fecha 23/01/09, recibido en este Juzgado el día 26/01/09, escrito junto con la propuesta de liquidación y asimismo, por escrtio de la concursada de fecha 31/07/09, recibido en este Juzgado el 04/08/09, se solicitaba la apertura de la fase de liquidación.

Fundamentos de Derecho.

Único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.1.º y en relación con el art. 111 de la Ley Concursal, cuando el concursado hubiere solicitado la liquidación, el Juez, dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la Secretaría del Juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, abriendo la fase de liquidación y ordenando la formación de la Sección quinta.

Por todo ello, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Se declara la Finalización de la Fase Común del concurso y la Apertura de la Fase de Liquidación.

Fórmese la Sección Quinta que comprenderá todo lo relativo a la liquidación de la concursada.

Se declara la disolución de la referida entidad, el cese de los administradores que serán sustituidos por la administración concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de adminitración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la presente Ley.

Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Requiérase a la administración concursal a fin de que presente ante este Juzgado, en el plazo de Quince Días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Respecto a la Retribución de la Administración Concursal, requiérase a la misma para que aclare la cantidad correspondiente a los honorarios definitivos a percibir por la misma y verificado, se acordará.

Se acuerda la Formación de la Sección Sexta de Calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud de concurso y del auto de declaración del concurso.

Hágase público el presente auto de finalización de la fase común y apertura de la fase de liquidación por medio de edictos, que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, adviertiendo a los interesados de que disponen de un plazo de Diez Días desde la publicación del presente auto en el Boletín Oficial del Estado para personarse y ser parte en la sección secta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

De conformidad con lo dispueto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase Mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona, para la anotación en la inscripción correspondiente al concursado, de la declaración de liquidación, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo, librándose para ello los preceptivos oficios y mandamientos que serán entegrados al Procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este juzgado, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona y que tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.3 de la Ley Concursal.

Así lo manda y firma la Magistrada Juez Maria Aranzazu Ortiz González del Juzgado Mercantil 1 Tarragona; de lo que doy fe."

Lo anteriormente relacionado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste, a los efectos oportunos, expido y firmo el presente en,

Tarragona, 2 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

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