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Documento BOE-B-2009-35743

Anuncio de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en Girona, Sección Energía, de resolución ECF//2009, de 31 de agosto, por la que se concede la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo y el reconocimiento de la utilidad pública de una instalación eléctrica en el término municipal de Agullana (exp. 16.081/2009-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2009, páginas 129034 a 129036 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-35743

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la avenida Paral·lel, núm. 51, de Barcelona, ha solicitado la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública de la variante de la línea aérea 25 kV entre CT 18304 y derivación al CT 18307 en el término municipal de Agullana.

La empresa presentó el proyecto debidamente visado y se hizo la información pública preceptiva en el DOGC núm. 5428, de 24.7.2009. El Ayuntamiento de Agullana, en fecha 20 de marzo de 2007, informa favorablemente.

No se han presentado alegaciones al proyecto.

Visto que la empresa ha acreditado que su solicitud cumple lo que establece la normativa eléctrica y ha justificado debidamente en la memoria del proyecto la necesidad de la instalación;

Dado que, de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007 de 4 de julio, resultan de aplicación el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos;

Dado que la competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye al director de los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo que establece el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de la disposición primera del Decreto 506/2006, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica,

Resuelvo:

-1 Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, el proyecto de instalación eléctrica que consiste en la variante de la línea aérea de media tensión 25 kV entre el CT 18304 y la derivación al CT 18307 en el término municipal de Agullana.

-2 Declarar el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación.

-3 Aprobar el proyecto de ejecución, con las características siguientes:

Expediente: 16.081/2009-AT

Término municipal: Agullana

Características: variante de la línea de media tensión a 25 kV entre CT 18304 y derivación a CT 18307.

Origen: CT 18304.

Final: T. 119 a derivación CT 18307.

Longitud: 281 m.

Tensión nominal: 25 kV.

Número y tipos de circuitos: 1.

Número y tipos de conductor: 3, Al - 240 mm².

Tipos de instalación: soterrada.

Finalidad: mejorar el trazado de la línea a su paso por el núcleo urbano.

Presupuesto: 14.357 euros.

La autorización queda sometida a las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa en fecha 17 de abril de 2009, firmado por el ingeniero técnico industrial Josep Lluís Paronella Tasis y visado con el número 01819, de fecha 8 de abril de 2009, que ha servido de base para la tramitación del expediente y de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas eléctricas de alta tensión y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Se deberán cumplir los condicionantes impuestos por los organismos oficiales.

4. El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de un año contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

5. Los Servicios Territoriales en Girona podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias respecto al cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios.

7. La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

8. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

9. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 31 de agosto de 2009.- Francesc Revert Higón, Director de los Servicios Territoriales en Girona (09.244.001).

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