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Auto
En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil nueve,
Dada cuenta y;
Antecedentes.
Primero:- Por este Juzgado se dictó Sentencia el 27-5-09 que calificó de improcedente el despido del actor.
Segundo:- Notificada que fue a las partes, la parte actora formuló por escrito de 24-6-09 la celebración de la comparecencia y la extinción de la relación laboral.
Tercero:- Se acordó celebrar la misma el 15-9-09 que tuvo lugar con la asistencia de sólo la parte actora.
Fundamentos Jurídicos
Primero.- Art. 117.3 de la Constitución, arts. 278 y 284 y concordantes de la vigente Ley de Procedimiento laboral, procede declarar la extinción indemnizada de la relación laboral.
Segundo.- Art. 267-3º Ley de Procedimiento Laboral. Por error de transcripción se aclara que la fecha de despido fue el 11-12-08 (Fundamentos Jurídico 2º de la Sentencia) y no el 25-12-08 (Fallo de la Sentencia).
Partes Dispositiva
S.S.ª la Ilma. Sra. Magistrada-Juez dice:
Se declara extinguida en esta fecha la relación laboral existente entre doña Analia Caffarenghi Azcurra y la empresa Fincas Corral, S.L.
B) Se fija la indemnización de 15.167'26 euros que habrá de abonar la empresa al trabajador e igualmente
C) El importe de los salarios dejados de percibir desde el 11-12-08 hasta el 15-9-09 a razón del salario diario de 77'57 euros lo que asciende a 21.642'03 euros.
Dichas cantidades devengarán desde hoy hasta su total pago los intereses del art. 576.L.E.C.
Notifíquese esta resolución a las partes y se le advierte que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social.
Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Rosa M.ª Fernández Vadillo, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla y su provincia.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
Sevilla, 13 de octubre de 2009.- Secretario.
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