Don Jesús Marina Reig, Magistrado-Juez de Primera Instancia del número 2 de esta ciudad de Segovia y su partido.
Hace saber: Que en los autos de concurso de acreedores 262/07, seguidos a instancia de Primayor Foods, S.L.U., se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice así: Se decide: Se aclara la resolución de fecha quince de junio pasado en el sentido de que a la misma, en su parte dispositiva se debe añadir lo siguiente: "Se decide.
1.- Se acuerda la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
2.- Se declara disuelta la soociedad concursada acordándose el cese de los Administradores mercantiles que serán sustituidos por la Administración Concursal.
3.- Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, conforme a lo establecido en el artículo 163.1.2 de la Ley Concursal.
4.- Publíquese la presente en el Boletín Ooficial de la Provincia y del Estado.
Así lo cuerda, manda y firma S.Sª. Doy fé
Y, para que conste expdio el presente.
Segovia, 24 de julio de 2009.- Magistrado-Juez.
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