Al haberse intentado la notificación, por dos veces, en el domicilio del denunciante, sin que se haya podido practicar, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por ley 4/1999 de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto del acuerdo de inicio del procedimiento nº PS/00460/2009: Se acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a la Comunidad de Bienes Navarro Beltrán y Juaneda Navarro, con E63105506, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 5 en sus apartados 1, 2, 3 de dicha norma, tipificada como leve en el artículo 44.2.d de la citada Ley Orgánica, y por la presunta infracción del artículo 26.1 de dicha norma, tipificada como leve en el artículo 44.2.c. de la Ley Orgánica 2. Notificar el presente Acuerdo a D. Bernardo Berenguer Mellado, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes.
Podrá solicitar el texto integro de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
Madrid, 22 de octubre de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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