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Documento BOE-B-2009-36812

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2009, páginas 133060 a 133061 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-36812

TEXTO

Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en este Juzgado de siguen autos número 36-2009 sobre declaración de Concurso de la entidad Benhavis Golf Sociedad Limitada, En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución que en lo pertinente en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"……………..Parte Dispositiva

Segundo.- Declaro en situación legal de concurso voluntario abreviado a la entidad Benhavis Golf Sociedad Limitada, la cual tiene su domicilio en Adeje, urbanización Torviscas, Caledonia Park, parcela 9 inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 2663, Folio 1, Hoja TF-35176.

Tercero.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad.

Séptimo.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días, a contar desde la ultima de las publicaciones acordadas en este auto comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y Fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley concursal.

Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Decimotercero.- El presente auto, producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.

Procédase a la formación de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. Cada una de estas secciones se encabezara por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación.

Realícese por el administrador Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Magistrada-Juez El Secretario…………"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por su ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 7 de octubre de 2009.- El/La Secretario.

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