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Documento BOE-B-2009-37225

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2009, páginas 134906 a 134906 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-37225

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el Concurso de Acreedores (Voluntario, Abreviado) nº 673/2009-D en cuyo seno, en fecha 21-9-2009, se ha dictado Auto declarando en estado de concursos "Sagitel Telecom, S.L." (con domicilio en Alicante, C/ Gadea, n.º 14-16, bajo, y CIF B-53597467, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante (al tomo 2.463, libro 0, folio 49, sección 6, hoja A-66067, inscripción 1ª) y designando como administradora concursal a doña María José Sanchiz Rico (con DNI n.º 22127811-V, letrada colegiada n.º 2979, con domicilio en C/ Ortega y Gasset, n.º 11-2º E, 03600 Elda, teléfonos 966981416 y 617300826, fax 965384581).

En fecha 8-10-2009, y en atención a las circunstancias en roden a la dificultad que se barruntan en el presente procedimiento, se ha dictado Auto nombrando administrador concursal, para que ejercite su labor de forma conjunta con la señora Sanchiz Rico a don Antonio Hipólito Agulló de la Prida (mayor de edad, con DNI n.º 21629681-K, auditor de cuentas, con domicilio en Paseis del Contat, n.º 64, entresuelo izquierda, 03820 Cocentaina, teléfonos 965591661 y 600575593, fax 965591223).

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacelo por medio de Abigado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de persornarse.

Alicante, 8 de octubre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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