Edicto
El Juzgado de 1ª Instancia nº 9 y de lo Mercantil de Córdoba, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 240/08-CM referente al concursado "Fesucor, S.L.", por Auto de fecha 20 de octubre de 2009 se ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de trece de julio de dos mil nueve, por no haberse presentado ninguna propuesta.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 30 de octubre de 2009, a las 10:45 horas.
3.- Abrir, el oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.
4.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
5.- Decretar el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
6.- Proceder a la formación de la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Córdoba, 20 de octubre de 2009.- La Secretaria Judicial.
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