No habiéndose sido posible la notificación en el domicilio conocido de D. Vicente Calvillo Gascueña, D.N.I. 70 313414, tras dos intentos infructuosos, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás artículos aplicables.- En consecuencia, se indica que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado el PS/520/2009- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999.- Se otorgan quince días hábiles a D. Vicente Calvillo Gascueña para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo aplicarse los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.- De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.
Podrá solicitar el texto íntegro de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
Madrid, 30 de octubre de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, don Artemi Rallo Lombarte.
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