Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente
Hago saber: Que en el presente se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
Se acuerda poner fin a la fase común de las deudoras 286/08-A "Transportes y Servicios Monllor, Sociedad Limitada", 286/08-B "Acabados Monllor, Sociedad Limitada", 286/08-C "Hijos de Roque Monllor, Sociedad Limitada", 286/08-D "Tintes Bolta, Sociedad Limitada" y 286/08-E "Monllor Hermanos, Sociedad Limitada"
Se decreta la apertura de la fase de liquidación de las concursadas 286/08-A "Transportes y Servicios Monllor, Sociedad Limitada", 286/08-D "Tintes Bolta, Sociedad Limitada" y 286/08-E "Monllor Hermanos, Sociedad Limitada" y se acuerda respecto de las mismas:
Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de las respectivas deudoras sobre sus respectivos patrimonios, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
Se declara la disolución de las mercantiles arriba mencionadas, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Fórmese la respectiva Sección Quinta para cada una de las concursadas.
Dentro de los 10 días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta respectiva alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC).
Y para que conste expido el presente.
Alicante, 5 de octubre de 2009.- El Secretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid