No habiendo sido posible la notificación del Acuerdo de Inicio a la entidad Donaire Comercio y Representación de Bisutería, S.L., según prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC), procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5, en el modo que prevé el artículo 61 de la citada Ley. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de conocimiento, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00491/2009, de 17/09/2009.1. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve: Iniciar procedimiento sancionador a Donaire Comercio y Representación de Bisutería, S.L., con CIF B06356711 por una infracción del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como leve en el artículos 44.2.c), respectivamente, de la citada Ley Orgánica.
2. Notificar el presente Acuerdo al expedientado, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes.
Podrá solicitar el texto integro de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
Madrid, 19 de noviembre de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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