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Documento BOE-B-2009-42065

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al levantamiento de actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de Mejora del abastecimiento a la mancomunidad de Vegas Altas. Términos municipales de Don Benito, Navalvillar de Pela, Santa Amalia y Villanueva de la Serena (Badajoz). Adicional 1ª.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2009, páginas 150427 a 150427 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-42065

TEXTO

La ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, aprueba y declara de interés general la obra de "Mejora del abastecimiento a la mancomunidad de Vegas Altas" y la urgencia a los efectos de ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el Real Decreto-Ley 8/2008, de 24 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento, se convoca a los propietarios para el levantamiento de las correspondientes Actas Previas de Ocupación, que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos establecidos y que se publican en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados, el próximo día 21 de diciembre de 2009, a las diez horas en el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, a las once horas treinta minutos en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, a las doce horas treinta minutos en el Ayuntamiento de Don Benito y a las trece horas treinta minutos en el Ayuntamiento de Santa Amalia (Badajoz). No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos citados.

Badajoz, 20 de noviembre de 2009.- El Secretario General, Manuel Cobo Sánchez.

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