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Documento BOE-B-2009-43639

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2009, de 5 de octubre, por la que se otorga la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública del parque eólico La Fatarella, en el término municipal de La Fatarella.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2009, páginas 155494 a 155499 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-43639

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: "Bon Vent de l'Ebre, S.L.".

Domicilio social: Calle Juan Gris, 2-4-6, torres "Cerdá", edificio central, 2.ª planta, 08014 Barcelona.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial para 48 aerogeneradores de 1 MW cada uno, otorgada a la empresa "Construcciones y Obras Públicas y Civiles, S.A.", por la Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 13.4.1999. Asimismo, dispone de autorización administrativa otorgada a la empresa "Construcciones y Obras Públicas y Civiles, S.A.", por la Resolución del Director General de Energía y Minas de fecha 26-6-2003, para 48 aerogeneradores de 1.000 kW cada uno, con una potencia total de 48 MW.

En fecha 29-9-2004 el solicitante presentó ante el Departamento de Economía y Finanzas solicitud de aprobación de proyecto ejecutivo, con una configuración de 21 aerogeneradores cada uno, y con la misma potencia total de 48 MW. En fecha 28-3-2008 presentó solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico La Fatarella.

En fecha 3-5-2005 se resolvió a favor de "Bon Vent de l'Ebre, S.L.", otorgar por parte del Director General de Energía y Minas la autorización administrativa de transmisión de la instalación de producción de energía en régimen especial para el parque eólico La Fatarella.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud de declaración de utilidad pública de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante un Anuncio publicado en el DOGC número 5184, de 30-7-2008, en el BOE número 183, de fecha 30-7-2008 y en el "Diari de Tarragona" de fecha 28-7-2008.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: los Ayuntamientos de Ascó, La Fatarella i Riba-roja d'Ebre, "Red Eléctrica de España, S.A."; "Endesa Distribución Eléctrica, S.L."; la Diputación de Tarragona, los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Les Terres de l'Ebre, Retevisión, el Departamento de Cultura, los Servicios Territoriales del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de Les Terres de l'Ebre, la Agencia Catalana del Agua, la Confederación Hidrográfica del Ebro y Telefónica.

Varias personas privadas y entidades, entre ellas, el grupo municipal en el Ayuntamiento de La Fararella, Convivencia i Progrés-Unió per la Térra Alta-Progrés Municipal (CiP-UPTA-PM), l'Associació en Defensa de la Térra i el Vent de Tots y la Fundació el Solà presentaron alegaciones de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre el paisaje, la fauna, la flora, los campos de cultivo, el patrimonio cultural, la memoria histórica, el respeto a los espacios y restos de la batalla del Ebro, la compatibilidad con el turismo y la revitalización económica de la zona, así como alegaciones sobre aspectos procedimentales de tramitación y de documentación formal que hacen referencia a procedimientos que han seguido la legislación vigente, que son competencia de otros organismos y que no afectan a la aprobación del proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública del parque eólico La Fatarella.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda informó que el parque eólico La Fatarella podía tener afecciones sobre los caminos ganaderos del municipio de La Fatarella, los cuales podían ser titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Los Ayuntamientos de Ascó y Riba-roja d'Ebre no han emitido informe, por tanto, una vez reiterado se entiende favorable, según el artículo 131.2 del Real decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de La Fatarella manifestó que el aerogenerador F-13 se encontraba muy cercano al núcleo urbano y solicitó aclaraciones de la relación de bienes y derechos afectados. El promotor aportó nueva adenda de la relación de bienes y derechos afectados y el Ayuntamiento emitió informe favorable estimando suficiente la información aportada.

Los siguientes organismos: la Diputación de Tarragona, Telefónica, la Agencia Catalana del Agua, Red Eléctrica de España, Endesa Distribución Eléctrica, el Departamento de Cultura, los Servicios Territoriales del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de Les Terres de l'Ebre y la Confederación Hidrográfica del Ebro han emitido informe favorable condicionado que ha sido aceptado por el solicitante.

La Comisión Territorial de Urbanismo, en fecha 3-4-2008, aprobó inicialmente el Plan especial urbanístico del parque eólico La Fatarella.

Retevisión ha emitido informe favorable con condicionantes, alegando que se podrían producir interferencias en la señal.

El solicitante responde que, en el caso que se demuestre que la construcción del parque ha provocado un empeoramiento de la potencia de las emisiones y recepciones, se entrará a negociar la forma y el porcentaje del coste de las medidas a adoptar para conseguir las condiciones de señal actuales.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Las alegaciones de carácter medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, se reenviaron a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión del día 6-11-2007, informó que quedaban justificados los motivos de los cambios de los aerogeneradores 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11, 13 y 14.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015.

Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los Acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes;

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Les Terres de l'Ebre han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC número 5184, de fecha 30-7-2008, y en el BOE número 183, de fecha 30-7-2008, así como las afectaciones que en él se detallan.

2. Otorgar a la empresa "Bon Vent de l'Ebre, S.L.", la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: La Fatarella.

Potencia total MW: 48 MW.

Términos municipales: Ascó, La Fatarella i Riba-roja d'Ebre.

Ubicación: los aerogeneradores estarán situados en el término municipal de La Fatarella, entre El Coll d'Hospitals y La Punta de l'Home, entre 500 y 550 m de altura.

Número de aerogeneradores: 21 de 2.300 kW de potencia nominal.

Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa.

Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 80 m de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de hasta 94 metros.

Tipo de alternador: síncrono de cuatro polos con excitación eléctrica inductiva sin anillos colectores.

Tensión nominal de generación: 3 x 690 voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 2.500 kVA, 0,69/30 kV, grupo Dyn11, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV.

Tipo de instalación: subterránea.

Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo RHZ1 18/30 Al H16 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 18/30 kV, de secciones entre 240 y 400 mm², según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito.

La conexión con la red de eléctrica se realizará a través de la subestación transformadora La Fatarella situada en el municipio de La Fatarella de 30/132 kV y de las infraestructuras de la empresa "Aprofítament d'Energies Renovables de la Terra Alta, S.A." (AERTA), que se conectará en el nudo de Riba-roja de 220 kV. La subestación y las líneas de evacuación no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de esta. El presupuesto total actualizado es de 31.921.448,82 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto ejecutivo y la adenda presentada, visados con los números 289238, en fecha 28-9-2004, y 339303, en fecha 2-8-2006, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, respectivamente, y suscritos por Víctor Cusí Puig, Ingeniero Industrial, colegiadonúmero 9.961, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) A efectos de limitar la potencia total del parque a 48 MW se debería instalar un reléde potencia precintado por la Administración, que desconecte un aerogenerador, o regule las condiciones de operación, en un tiempo máximo de diez segundos, cuandose superen los 48 MW.

c) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 añoscontados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.

d) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impactoambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que hanemitido informe a lo largo del procedimiento.

e) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorialeléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuiciode que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de laAdministración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de laAdministración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por lanormativa urbanística que resulte de aplicación.

f) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por eloperador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento anteperturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

g) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras, y unavez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relacióncon el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución.

h) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. Para ello, entre el día 1 y 10 de cada mes emitirán un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

i) A la comunicación de finalización de obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

j) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

k) Finalizado el período de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

I) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas.

En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 5 de octubre de 2009.- Agustí Maure Muñoz, Director General de Energía y Minas.

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