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Al haberse intentado la notificación, por dos veces, en el domicilio del expedientado, sin que se haya podido practicar, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por ley 4/1999, de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto del acuerdo de inicio del procedimiento n.º PS/00659/2009: Se acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a Leabar Gabhala, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 6 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.d de la citada Ley Orgánica. 2. Notificar el presente Acuerdo al expedientado, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes, pudiendo recoger la notificación completa en la C/ Jorge Juan, 6. 28001 Madrid. Firmado en Madrid, 10 de noviembre de 2009.
Madrid, 15 de diciembre de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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