De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 51.4.b) del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se procede a publicar por esta vía un extracto del acto, de la fecha arriba indicada, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto, en relación con el expediente AEM 2009/1021, lo siguiente:
Primero.-Los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional del servicio universal para el año 2006 así como sus contribuciones (en euros) son:
Operador | % de reparto | Contribución |
Telefónica de España, S.A.U. | 38,89% | 29.301.278,84 |
Telefónica Móviles España, S.A.U. | 30,50% | 22.975.044,93 |
Vodafone España, S.A. | 19,95% | 15.032.417,92 |
France Telecom España, S.A. | 10,66% | 8.031.258,31 |
Segundo.-Telefónica Móviles España, S.A.U., Vodafone España, S.A., Y France Telecom España, S.A. deberán ingresar las cantidades señaladas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución que ponga fin al presente procedimiento.
Tercero.-Declarar exentos para las contribuciones al Fondo nacional del servicio universal del año 2006 a los operadores no incluidos en las tablas del punto Primero.
Cuarto.-Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 54.1.b) del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
El texto íntegro de la Resolución estará a disposición de todos los interesados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, 16-18, de Barcelona, así como en la página web www.cmt.es.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado y que pone fina la vía administrativa, con excepción del Resuelve Cuarto, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Barcelona, 10 de diciembre de 2009.- P. D. (acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 8 de mayo de 2008, BOE número 142, de 12.06.2008), el Secretario,Ignacio Redondo Andreu.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid