Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-4827

BADALONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2009, páginas 18453 a 18453 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-4827

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Badalona.

EDICTO

SE HACE SABER:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 672/2006 actuaciones de divorcio contencioso (art.770-773 Lec) a instancia de CRISTINA FIGUERAS SIERRA representado por el Procurador/a Sra. ANA TRAPERO QUEMADA contra DIEGO ROCA RODRÍGUEZ   en los  se ha acordado NOTIFICAR  por edictos a DIEGO ROCA RODRIGUEZ  por ignorarse su paradero la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO  la demanda interpuesta por CRISTINA FIGUERAS SIERRA contra DIEGO ROCA RODRÍGUEZ y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes, acordando los siguientes efectos del divorcio:

1.- La hija del matrimonio Sandra quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad entre los progenitores.

2.- Se establece el siguiente régimen de visitas del padre a la menor:  fines de semana alternos desde las 19 horas del viernes a las 20 horas del domingo, debiendo el padre recogerla en el domicilio materno y reintegrarla en el mismo. Mitad de los períodos vacacionales de navidad, semana santa y verano, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares

3.- Se establece a cargo del padre una pensión de alimentos  de 120 euros mensuales que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre  y se actualizarán anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al obligado, conforme a las variaciones que hubiera experimentado el IPC durante la anualidad inmediata anterior. Los gastos extraordinarios de la hija, en los términos expresados en los fundamentos de esta resolución, serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

Todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil  correspondiente a fin de que se practiquen las oportunas anotaciones en la inscripción de  matrimonio.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a la causa y contra la que cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN a la persona indicada libro el presente.

Badalona, 6 de febrero de 2009.- El Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid