Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-5497

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2009, páginas 20717 a 20718 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-5497

TEXTO

Edicto.

D. Alfonso Gómez Núñez, Secretario Titualar del Juzgado Mercantil, número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

En el Procedimiento Concursal Abreviado 28/08 de la Entidad Procarp Tenerife, S.L.,se ha dictado Auto de fecha 4/12/08, cuyos puntos principales de la Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

"Segundo.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Sociedad Procarp Tenerife S.L., con CIF. B38797320, de nacionalidad española, con domicilio principal en C/Pérez Galdós 8, 2º izquierda de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 2652, Folio 132, Hoja TF-34706, de la Sección General.

Tercero.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad."

"Séptimo.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º,84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 dias naturales por aplicación del artículo 191.1 de la Ley Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos,por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de indentidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los decumentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello."

"Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores."

"Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin uque dicha interposición produzca los efectos de suspención del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma D. Alexander G. Mayer Feria, Magistrado -Juez Sustituto del Juzgado Mercantil nº1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy Fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 2009.- El Secretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid