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Documento BOE-B-2009-7582

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2009, páginas 29470 a 29471 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-7582

TEXTO

La Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid: M.C. Sanz,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario número 865/08 de la entidad "AGUSTÍN ALONSO SUCESORES, S.L.", representada por el Procurador don Celso de La Cruz Ortega, que se sustanciará por los trámites del procedimiento Ordinario, en el que recayó Auto de fecha 09/02/09, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Se declara en CONCURSO VOLUNTARIO a la entidad "AGUSTÍN ALONSO SUCESORES, S.L.", con C.I.F.: B-83045328 y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 72, 2.ª planta, representada por el Procurador don Celso de La Cruz Ortega, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, en particular, los siguiente:

1) Se acuerda la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se tiene por solicitada la liquidación de la compañía conforme a lo dispuesto en el art. 142.1.º L.C.

2) Se designan administradores concursales al Abogado don José Antonio López Pajuelo con domicilio en paseo de la Castellana, 12 -6.º Dcha. (28046 Madrid); al Economista don Agustín Castro Alonso, con domicilio en la calle Isla de Java, n.º 62- bajo B (28034 Madrid), y al acreedor ordinario Ramos Sierra, S.A., que podrá designar un profesional en quien concurra la condición de auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo, conforme al procedimiento señalado en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley Concursal.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación a los administradores concursales para que comparezcan en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

3) Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones que se efectúen en cumplimiento de esta resolución, a cuyo efecto la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal."

Asimismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás legitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el art. 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las  Administraciones Públicas en la normativa procesal específica. (Art.184.6 de la Ley Concursal)

Y para su inserción en el BOE, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente

Madrid, 12 de febrero de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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