"Al haber transcurrido el plazo de seis meses concedidos a doña Luisa María Pérez-Marín y Borrajo y don Pedro Borrajo de Montes, interesados en el expediente, para que adaptaran sus peticiones a las normas exigidas en el artículo 8.º del Real Decreto de 8 de julio de 1922, en su redacción dada por el artículo 2.º del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo y no haberlo efectuado en dicho plazo, procede tenerles por apartados y desistidos de su petición de rehabilitación en el título de Marqués de Campo Alegre, en razón a no haber atendido dicho requerimiento, archivándose en consecuencia el expediente.
Lo que traslado a Vd. para su conocimiento, significándole que contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, puede interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Justicia en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, ambos contados a partir de su notificación.
Madrid, 3 de noviembre de 2008.
El Director de División, José Antonio Moruno Morillo."
Lo que se hace saber a doña Luisa María Pérez-Marín y Borrajo, ante la imposibilidad de notificarle en el domicilio por ella indicado, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 25 de febrero de 2009.- El Director de División, José Antonio Moruno Morillo.
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