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Documento BOE-B-2009-7714

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2009, páginas 29658 a 29659 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-7714

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO EJECUCIÓN JUDICIAL FAMILIA 0000798/2005.

PARTE DEMANDANTE D./Dña. Victoria Cuéllar Olave.

PARTE DEMANDADA D./Dña. Chris Joe Njoh Bissohong Ngo Njod.

SOBRE DEMANDA EJECUTIVA.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

D./Dña. María Jennifer Caballero Dorta, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Procurador D./Dña. María Loengri García Herrera en nombre y representación de D./Dña. Victoria Cuéllar Olave, se ha presentado escrito solicitando ampliación de la ejecución forzosa de las medidas acordadas en el siguiente proceso matrimonial:

RESOLUCIÓN QUE HA ACORDADO LA MEDIDA: JUICIO DE Separación n.º 780/00.

TIPO DE MEDIDA: PENSIÓN ALIMENTICIA.

FECHA DE LA RESOLUCIÓN: SENTENCIA DE 24-2-2001.

CANTIDAD A ABONAR SEGÚN LA MEDIDA: 480 €.

ACREEDOR/A  D/Dña. Victoria Cuéllar Olave.

OBLIGADO/A  D/Dña. Chris Joe Njoh Bissohong Ngo Njod.

En el escrito se solicita el pago de las pensiones correspondientes a periodo debido DE AGOSTO DE 2005 A NOVIEMBRE DE 2007 (AMBOS INCLUSIVE) por un importe total de 15.214,19 Euros, así como las medidas para asegurar las pensiones futuras.

Asimismo se solicita la actualización de la Pensión Alimenticia, quedando la misma fijada a febrero de 2007 en la cantidad

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE DESPACHA AMPLIACIÓN DE EJECUCIÓN, a instancia del Procurador D./Dña. María Loengri García Herrera en nombre y representación de D./Dña. Victoria Cuéllar Olave, parte ejecutante, frente a D./Dña. Chris Joe Njoh Bissohong Ngo Njod, por las siguientes cantidades 15.214,19 Euros en concepto de pensiones debidas de Agosto de 2005 a febrero de 2007 (ambos inclusive ).

Queda fijada la Pensión Alimenticia una vez aplicado el incremento del I.P.C. a Febrero de 2007 en la cantidad de 553,74 €.

2.- Como se solicita, líbrese Oficio al Banco Santander Central Hispano, a fin de que se ponga a disposición de este Juzgado la cantidad de 29.000,32 € (Cantidad acordada en Auto de fecha 28-3-2006 y por este Auto) .

Estése a la espera del resultado de las gestiones practicadas a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a fin de notificar el presente Auto al Demandado.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme dispone el Artículo 551 de la L.E.C., si bien dicha resolución será notificada al ejecutado indicándole que podrá oponerse a la ejecución despachada dentro dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación del Auto, conforme a lo establecido en el Artículo 556 y siguientes de la L.E.C.

Así lo acuerda, manda y firma María Jennifer Caballero Dorta MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de primera Instancia Número Cinco - Familia de esta capital y su partido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 29.07.08 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación al demandado de la citada resolución.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 29 de julio de 2008.- SECRETARIO JUDICIAL.

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