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Documento BOE-B-2009-9195

HUELVA.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2009, páginas 35375 a 35375 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-9195

TEXTO

EDICTO

Cédula de Notificación.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva,

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1321/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva a instancia de don Antonio Santiago Garrido, don José Manuel Cáceres Arroyo, doña Ana María Álamo Garrido y doña Catalina Núñez Garrido contra doña Gertrudis Cordero Pérez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Huelva, a dieciséis de enero de dos mil nueve.

Vistos por mí, Don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Huelva, los presentes Autos de Juicio declarativo Ordinario registrados con el número 1.321 del año 2008, cuyo objeto ha versado sobre extinción de derecho de habitación, y seguidos entre partes, de una y como demandantes, doña Catalina Núñez Garrido, doña Ana María Álamo Garrido, don José Manuel Cáceres Arroyo y don Antonio Santiago Garrido, representados por el Procurador doña Natalia Cots Marfil y asistidos por el Letrado Señora Robles Gómez, y de otra y como demandada, doña Gertrudis Cordero Pérez, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Catalina Núñez Garrido, doña Ana María Álamo Garrido, don José Manuel Cáceres Arroyo y don Antonio Santiago Garrido y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo declarar y declaro extinguido el derecho de habitación del que, con calidad de vitalicio, para usos esencialmente personales y para la enseñanza de niños de corta edad, era titular doña Gertrudis Cordero Pérez con relación a inmueble que es casa-habitación en la villa de Trigueros ubicada en la calle Olleros, número 43, hoy número 61, y debo condenar y condeno a doña Gertrudis Cordero Pérez a estar y pasar por las precedentes declaraciones y pronunciamientos, sin efectuar expresa imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifiques a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s doña Gertrudis Cordero Pérez, extiendo y firmo la presente.

Huelva, 3 de febrero de 2009.- El/la Secretario.

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