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Documento BOE-B-2009-9201

ALBACETE.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2009, páginas 35381 a 35381 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-9201

TEXTO

EDICTO

Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 293/09, por auto de 6 de marzo de 2009, se ha declarado en concurso a la mercantil Manufacturas Sanflober, S.L., con CIF número B-02034148, y domicilio en Albacete, calle Padre Romano, número, 61 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Albacete, coincidiendo éste con su domicilio social, y sin que tenga establecimiento en otro lugar, ni forme parte de grupo de empresas.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Habiendo recaído el cargo de Administrador Concursal único don Francisco Chinchilla Nuño de la Rosa, Economista-Auditor, con despacho profesional en Albacete, calle Muelle, número 10 - entresuelo, teléfono: 967 219413, y fax: 967 219498.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el periódico "El Pueblo de Albacete" y portal de Internet del registro de la Propiedad Mercantil y de Bienes Muebles de España.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Quinto.- Que los acreedores no comparecidos en forma podrán solicitar, de conformidad al artículo 185 Ley Concursal, del Juzgado el examen de aquellos documentos o informes que consten en autos sobre sus respectivos créditos, acudiendo para ello a la Secretaría del Juzgado personalmente o por medio de Letrado o Procurador que los representen, quienes para dicho trámite no estarán obligados a personarse.

Sexto.- Que los trabajadores podrán comparecer en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Laboral.

Albacete, 11 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

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