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Documento BOE-B-2009-9364

Anuncio de acuerdo de creación de fichero de datos de carácter personal de titularidad pública del Centro de Investigación Biomédica en Red de Salud Mental (CIBERSAM).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2009, páginas 35591 a 35592 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2009-9364

TEXTO

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. El Centro de Investigación Biomédica en Red de Salud Mental (en adelante CIBERSAM) es un consorcio de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Orden ministerial SCO/806/2006, de 13 de marzo, así como su normativa especifica recogida en los Estatutos propios del CIBERSAM. El Consejo Rector es el órgano de gobierno de máxima representación del CIBERSAM en el ejercicio de aquéllas funciones que le han sido encomendadas en los Estatutos. En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, el Consejo Rector del CIBERER, en reunión celebrada el día 26 de noviembre de 2008, acuerda la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal del consorcio, en los siguientes términos: Artículo 1: Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de responsabilidad del CIBERSAM que se relacionan en los anexos I, II, III y IV de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Artículo 2: El CIBERSAM, como responsable del fichero y tratamientos, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3 Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Unidad Técnica del CIBERSAM, en la calle Dr. Esquerdo, 46,  Hospital Gregorio Marañón, Pab. de Gobierno, 1ª Planta, 28007 Madrid. Disposición final primera. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las administraciones públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. Segunda. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ANEXO I Ficheros del personal contratado, adscrito y colaborador 1. Denominación del fichero: personal CIBERSAM. 2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Unidad Técnica del CIBERSAM. 3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado y manual. 4. Sistema de información al que pertenece: servidor y ordenadores personales en red. Archivo físico. 5. Medidas de seguridad: nivel básico . 6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, correo electrónico, dirección postal, teléfono. Datos académicos y profesionales: titulación, grupo de investigación al que pertenece. Datos de detalle de empleo: institución para la que trabaja, investigador principal, retribución, número cuenta bancaria, fecha de alta del contrato. 7. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: gestión de datos personales y profesionales del personal contratado, adscrito y colaborador,  a efectos de registro, confección de estadísticas, envío de documentación y otro tipo de comunicaciones. 8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: personal contratado  por CIBERSAM, personal adscrito y personal colaborador. 9. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: el propio interesado por medio de formulario Ficha Personal durante el proceso de tramitación del contrato para el personal contratado y formulario de alta para el personal adscrito y colaborador. 10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: mutuas de accidentes, servicios de prevención, así como servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

Madrid, 17 de marzo de 2009.- Gerente.

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