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Documento BOE-B-2010-10346

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2010, páginas 31889 a 31890 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-10346

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 27 de Madrid.

Juicio Divorcio Contencioso 130/2008.

Parte demandante: Mohamed Rachid khalia Laahel.

Parte demandada: Hafsa Essafi.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia.

Juez que la dicta: Doña María del Carmen Rodilla Rodilla.

Lugar: Madrid.

Fecha: Diez de marzo de dos mil nueve.

Parte demandante: Mohamed Rachid khalia Laahel.

Abogado: Jose Ignacio Herrero Carón.

Procurador: Jose Antonio Pérez Casado.

Parte demandada Hafsa Essafi.

Abogado: Sin profesional asignado.

Procurador: Sin profesional asignado.

La Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla, Magistrada-Juez de Primera Instancia número 27 de Madrid de esta capital, habiendo visto los presentes autos de seguidos en este Juzgado con el Número de procedimiento 130/2008 a instancias de don Mohamed Rachid Khalia Laakel representado por el Procurador don Jose Antonio Pérez Casado y defendido por el Letrado don Jose Ignacio Herrero Carón, siendo parte demandada doña Hafsa Essafi, que ha sido declarada en rebeldía,

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador don José Antonio Pérez Casado en nombre y representación de don Mohamed Rachid khalia Laahel frente a su esposa doña Hafsa Essafi, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la LEC, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5° del artículo 774 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Hapsa Essafi la sentencia.

Madrid, 3 de noviembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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