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Documento BOE-B-2010-10422

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2010, páginas 31967 a 31967 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-10422

TEXTO

Edicto.

En autos 304/2009, pieza ejecución 108/2009, de este juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Laura Franco Urretavizcaya contra la herencia yacente de Gorka Unzueta Goñi, se ha dictado auto por el magistrado juez don Carlos Tulio Rodríguez Madridejos Murcia, de fecha 25 de febrero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero: se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por doña Laura Franco Urretavizcaya, que se seguirá frente a la herencia yacente de Gorka Unzueta Goñi.

Segundo: póngase en conocimiento de dicha herencia yacente la existencia de esta ejecución y procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de sus bienes, suficientes para cubrir la cantidad de 1.580,57 euros de principal y la de 316,11 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas de la ejecución. A tal fin:

se decreta el embargo de los siguientes bienes en cuantía suficiente a cubrir las cantidades señaladas:

A)- Quinta parte indivisa en nuda propiedad de la vivienda letra b del piso primero del edificio 6 de la calle Instingorra. Inscrita en el registro de la propiedad de San Sebastián número 2, tomo 1943, libro 887, sección primero, folio 126, finca 27090/s.

B)- Cuarta parte indivisa en nuda propiedad del garaje del paseo de Urkijo 29, plaza de garaje 18 sótano primero, finca 2875 de San Sebastián número 1, tomo 2077, libro 325, sección primera, folio 204. Inscrita en el registro de la propiedad número 1 de San Sebastián.

Líbrense los mandamientos correspondientes.

Dicha resolución puede ser impugnada por la demandada mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación, tanto los defectos procesales como las razones de fondo, que habrá de presentarse en este juzgado de lo social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Donostia-San Sebastián, 12 de marzo de 2010.- Secretaria Judicial.

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