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Documento BOE-B-2010-10559

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2010, páginas 32172 a 32173 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-10559

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de alicante, por el presente

Hago saber:

Parte dispositiva.

1.- Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el día 22 de marzo de 2010 y se archiva la fase de convenio.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3.- Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con los efectos previstos en el titulo III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil Rivera Coast Gestión SL, así como en todo caso el ceses de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la admisnitración concursal.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6- Preséntese por la Administración concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el Art.148 LC, debiendo contener la enumeración de todos los activos reflejados en el inventario de su valoración y las formas concretas propuestas en dada caso para su enajenación.

7.- Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio del presente y demás particulares previstos en el Art. 167 de la LC (sin incluir anexos por su volumen).

Dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art.168 lc).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el registro público concursal y en el tablón de anuncios de este juzgado e inscríbase en el registro Mercantil.

En tanto no se cree el registro publico concursal, publíquese edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrese al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de 5 días. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Alicante, 8 de marzo de 2010.- Firma del Magistrado Juez. Firma del Secretario.

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