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Documento BOE-B-2010-10611

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2010, páginas 32227 a 32227 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-10611

TEXTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 977/2009 a instancia de la parte actora doña Noemi Bastida Moya contra Recmedia Producciones, SL, se ha dictado Sentencia de fecha 10/03/10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Noemí Bastida Moya, Recmedia Producciones S.L., y Agencia Efe S.A., en cuya virtud:

Debo condenar y condeno a Recmedia Producciones, S.L. a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil cuatrocientos veintitrés euros con cincuenta y seis céntimos (4.423,56 euros).

Debo absolver y absuelvo a la Agencia Efe S.A. de las pretensiones deducidas de contrario.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma, cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325 sita en c/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol) de esta Capital, abierta con el n.º 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el nº de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150.25 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Recmedia Producciones SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, 16 de marzo de 2010.- Secretario Judicial.

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