Edicto de anuncio de subasta.
Don Miguel Ángel Martínez Urroz, Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, con residencia en Lasarte-Oria,
Hago saber: Que en mi Notaria sita en Mugako Ibilbidea, n.º 1-1.º, puerta 4.ª, se tramita venta extrajudicial, conforme al articulo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:
Numero cinco- Vivienda letra "A" del piso situado en la primera planta alta del bloque C-3 del Complejo o Conjunto Urbanístico Urbate, hoy señalado como Golf Emparantza número siete, en el termino municipal de Lasarte-Oria.
Ocupa una superficie construida de ciento un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Consta de hall, pasillo, cocina, salón-comedor, tres habitaciones, cuarto de baño y aseo.
Linda: al Norte, con la vivienda letra B, de la misma planta y en parte con el patio interior y rellano de escaleras; al Sur, con cierre exterior del edificio lindante con la vivienda letra D, de la misma planta, del bloque C-2; al Este, con la vivienda letra D de la misma planta, patio interior, caja y rellano de escaleras; y al Oeste, con el cierre exterior del edificio que da al espacio central ajardinado.
Anejo. Corresponde a esta vivienda como anejo, de la misma, el Trastero numero doce, situado en la planta bajo cubierta del edificio. Ocupa una superficie construida de trece metros cuadrados. Linda: al norte, con trastero numero 13; al sur, con trastero numero 11; al este, con cierre exterior del edificio; y al oeste, con pasillo de comunicación
Cuota.-Se le atribuye una cuota de participación en los elementos comunes y gastos del bloque del cuatro enteros por ciento y en relación con el Complejo Urbanístico del cero enteros trescientas veinte milésimas por ciento.
Forma parte de la denominada Subcomunidad C-3, constituida sobre el edificio 2.33.3. construida sobre el denominado Complejo Urbanístico de Urbarte, y correspondiendo a aquel edificio el portal numero siete de Golf Emparantza en termino de Lasarte-Oria. Dicho edificio ocupa una superficie solar de cuatrocientos metros cuadrados.
Titulo.-La finca descrita les pertenece en la proporción de un ochenta y cinco por ciento a don Joseba Imanol Illarramendi Icatzeta y un quince por ciento a doña Olatz Illarramendi Icatzeta, por compra a don Alejandro Castander Urrutia y a doña Miren Garbiñe Illarramendi Icatzeta, en virtud de escritura autorizada por el Notario de San Sebastián, don Miguel Ángel Segura Zurbano, el 1 de febrero de 2005, con el número 389 de orden de protocolo.
Inscripción: Inscrito en el Registro de la Propiedad de San Sebastián, n.º 5, al tomo 1711, libro 6 de Lasarte-Oria, folio 33, finca número 227.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría.
La primera subasta el veintitrés de abril de dos mil diez, a las once horas, siendo el tipo base el de trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veinte euros con setenta y tres céntimos de euro (344.620,73 €); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta el 19 de mayo de dos mil diez, a las once horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento (75 %) de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el 14 de junio de dos mil diez a las once horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 22 de junio de 2010.
La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 13. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaria una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo de que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del deposito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remite a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero
Lasarte-Oria, 11 de marzo de 2010.- El Notario.
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