Ante la acreditada imposibilidad de notificación al Laboratorio Tecnovet, S.A. domiciliado en Ctra. Barcelona a Puigcerdá, km. 60, 08551 Tona, Barcelona, que fue enviada dos veces y siempre fue devuelta, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos propone: la revocación de la autorización de laboratorio a Tecnovet, S.A. El texto completo de la notificación y propuesta puede consultarse en la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos.
Madrid, 17 de marzo de 2010.- Francisco Javier Muñoz Aizpuru, Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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