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Documento BOE-B-2010-10738

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2010, páginas 33486 a 33486 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-10738

TEXTO

Edicto

Doña María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal voluntario nº 311/2009 referente al concursado Manufacturas Editoriales Litográficas, S.A., MELSA. con CIF- A28208825, por auto de fecha 16 de marzo de 2010 se ha acordado lo siguiente:

1.- Acordar, a instancias de la deudora, la apertura de la fase de liquidación, de la mercantil Manufacturas Editoriales Litográficas, S.A., MELSA.

2.- Acordar la suspensión, durante la fase de liquidación, de los Administradores sociales en las facultades de administración y disposición, que serán íntegramente asumidas por los Administradores concursales, con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.Co.

3.- Declarar el cese de los Administradores o Liquidadores sociales -en su caso-, que serán sustituidos por la Administración concursal.

4.- Declarar disuelta la sociedad concursada; si no estuviera ya acordada la misma.

5.- Declarar, junto a lo señalado en el Capítulo II del Título III de la L.Co., a fecha de la presente resolución, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos en otras prestaciones;

6.- Aprobar el plan de liquidación propuesto por la concursada en su escrito de solicitud de liquidación anticipada, sin modificación alguna; con supletoria aplicación de las normas contenidas en el art. 149 L.Co. debiendo efectuarse el pago a los acreedores en el modo señalado en los arts. 154 y ss de la L.Co. debiendo solicitarse y obtenerse autorización judicial para el pago a los acreedores con anterioridad a la resolución de los incidentes concursales.

7.- Ordenar a la Administración concursal que, cada tres meses, a contar desde la presente Resolución, presente a este Juzgado, un informe del estado de las operaciones liquidatorias, que quedará de manifiesto en Secretaría del Juzgado; con las sanciones dispuestas en la Ley.

8.- Acordar la apertura y formación de la Sección 6ª, de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta Resolución y del Auto de declaración del concurso; haciendo constar en la publicación de edictos que cualquier interesado podrá personarse y ser parte en dicha Sección dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones; alegando al tiempo cuanto estime relevante respecto a la calificación del concurso.

Madrid, 18 de marzo de 2010.- Secretario Judicial.

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