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Documento BOE-B-2010-11233

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2010, páginas 34968 a 34968 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-11233

TEXTO

Edicto.

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que se ha dictado resolución en el Procedimiento Concursal Ordinario - 000814/2008-J, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1.- Se archiva la fase de convenio.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil Baldo Velasco Sociedad Limitada, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 Ley Concursal (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 Ley Concursal).

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de 5 días.

Alicante, 9 de marzo de 2010.- El Secretario.

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