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Documento BOE-B-2010-11410

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de Haro de la línea Miranda-Laguardia", en la provincia de La Rioja, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2010, páginas 35211 a 35213 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-11410

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" (REE) con domicilio en Erandio (Vizcaya), Ribera de Axpe, número 5, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada.

Resultando que la petición de REE ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 13 de agosto de 2008, en el "Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja" de fecha 4 de agosto de 2008, y en el periódico "La Rioja" en fecha 31 de julio de 2008, exponiéndose el anuncio de información pública en los Ayuntamientos de Briñas, Haro, Villalba de Rioja y Anguciana durante el plazo reglamentario.

Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron separatas del proyecto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la "Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima" (CLH), a la Dirección General de Carreteras del Gobierno de la Rioja, a "Enagas, Sociedad Anónima", a "Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal", a Telefónica, a la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja (Ministerio de Fomento), a la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaria General de Transportes, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como a los Ayuntamientos de Briñas, Haro, Villalba de Rioja y Anguciana, solicitando informe y establecimiento de los condicionados que estimasen oportunos.

Resultando que han presentado su conformidad o condicionados al proyecto, que han sido aceptados por REE, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima (CLH), la Dirección General de Carreteras del Gobierno de La Rioja, "Enagas, Sociedad Anónima", "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.", Telefónica y la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja (Ministerio de Fomento).

Resultando que enviadas las separatas del proyecto a los efectos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitando el establecimiento de condicionados técnicos si proceden, a la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaria General de Transportes y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como a los Ayuntamientos de Briñas, Haro, Villalba de Rioja y Anguciana, y reiterada la petición, no se recibe pronunciamiento alguno en el plazo reglamentario, por lo que de acuerdo con el citado artículo ha de entenderse su conformidad al proyecto.

Resultando que de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se enviaron separatas del proyecto solicitando informe a los efectos urbanísticos y de ordenación del territorio, a los Ayuntamientos de Briñas, Haro, Villalba de Rioja y Anguciana, no recibiéndose contestación en el plazo reglamentario, por lo que ha de entenderse emitido informe en sentido favorable. Asimismo se solicitó informe a la Dirección General de Política Territorial del Gobierno de La Rioja, quien lo emite en sentido favorable conforme a lo establecido en la Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Trasladado dicho informe a REE, ésta manifiesta su conformidad con el mismo.

Resultando que la empresa "Maderas y Tableros del Oja, Sociedad Anónima" (MADETOSA), presenta alegación como titular de un contrato de aparcería para la plantación de chopos en tres fincas afectadas por la línea eléctrica.

Resultando que trasladada dicha alegación a REE contesta que conocido el derecho que ostenta MADETOSA será incluida en la relación de bienes y derechos afectados con el fin de determinar el valor de su derecho.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2001, (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja.

Vista la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de fecha 2 de febrero de 2010 donde se formula declaración de impacto ambiental del proyecto y se establecen las medidas preventivas y correctoras.

Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 2 de abril de 2009.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de Haro de la línea Miranda-Laguardia", en la provincia de La Rioja, cuyas características principales son:

Origen: Apoyo existente número 74 de la línea Miranda-Laguardia.

Final: Pórtico de la subestación de Haro.

Capacidad de transporte: 540 MVA.

Conductores: De aluminio-acero (Al-Ac), tipo GULL, de 381 mm2 de sección.

Número de conductores por fase: 2.

Cables de tierra: Uno, tipo OPGW-15-80.

Aislamiento: Cadenas de 15 aisladores de vidrio tipo U160 BS.

Apoyos: De acero galvanizado en estructuras de celosía.

Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyo.

Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos, de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el artículo 26 del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Longitud: 9.060 metros.

Términos municipales afectados: Briñas, Haro, Villalba de Rioja y Anguciana.

La finalidad de la instalación es atender y garantizar el aumento de nuevos suministros eléctricos en la zona.

Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de marzo de 2010.- El Director General, Antonio Hernández García.

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