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Documento BOE-B-2010-12060

MÓSTOLES

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2010, páginas 37642 a 37643 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-12060

TEXTO

Cedula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Móstoles, a 11 de diciembre de 2009.

El Ilmo. Señor Don Francisco José López Ortega, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes a autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 743/09, a instancias de don Carlos Yonte Montero, don Florián Yonte Montero y don Cirilo Yonte Montero, representados por la Procuradora doña Águeda Valderrama Anguita y asistidos por el Letrado don Gonzalo González González, contra herederos de doña Josefa Fernández Rodríguez, en rebeldía en esta causa.

Fallo.

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Águeda Valderrama Anguita, en nombre y representación de don Carlos Yonte Montero, don Florian Yonte Montero y don Cirilo Yonte Montero, contra herederos de doña Josefa Fernández Rodríguez, en rebeldía en esta causa, debo condenar y condeno a la parte demandada a que eleve a Escritura Pública el contrato privado de compraventa celebrado el 10 de mayo de 1973 obrante en las presentes actuaciones, con apercibimiento de que si no lo hiciere voluntariamente será suplida su voluntad y con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de prepararse el recurso, la constitución de un depósito de cincuenta euros (50 €) en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el Ministerio Fiscal, el Estad, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos autónomos dependientes de todos ellos así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Herederos de doña Josefa Fernández Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, 8 de febrero de 2010.- El/la Secretario.

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