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Documento BOE-B-2010-12092

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2010, páginas 37678 a 37678 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-12092

TEXTO

Don José Miguel de Frutos Vinuesa, Secretario del Juzgado de Primera Instancia 6 y de lo Mercantil de Logroño, en sustitución reglamentaria, anuncia:

Que se ha dictado sentencia de aprobación de convenio con esta fecha en el concurso ordinario y voluntario 1718/08, referido a la empresa Casarent Alquileres, Sociedad Limitada, con domicilio en Polígono Cantabria, calle las Balsas, 16, de Logroño y CIF B26311159, entre otras.

Que dicha sentencia contiene el siguiente fallo, que se interesa en este edicto

Fallo:

1. Aprobar el convenio presentado por la Procuradora Urbiola Canovaca, en nombre y representación Casaret Alquileres, Sociedad Limitada, al que quedarán vinculadas sus acreedores.

2. Concluir la fase de convenio.

3. Declarar que cesan todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces sean requeridos, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

4. Declarar cesada a la administración concursal salvo su intervención en la sección 6.ª, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de tres meses desde la notificación de esta Sentencia, y en lo relativo al abono de los créditos contra la masa.

5. Ordenar a Casarent Alquileres, Sociedad Limitada que informe semestralmente a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

6. Publicar esta Sentencia mediante edictos en un periódico de tirada nacional (El País) y en el BOE, en la forma que dispone el artículo 23 de la Ley Concursal.

7. Inscribir en el Registro Mercantil la aprobación del convenio y el cese de la intervención de las facultades de disposición de la sociedad.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la Rioja (artículos 197.4 de la Ley Concursal y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que se tramitarán con carácter preferente.

Logroño, 22 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

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