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Documento BOE-B-2010-13644

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2010, páginas 42252 a 42254 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-13644

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 475/08 se ha dictado el 18 de febrero sentencia que Es Firme aprobando judicialmente el convenio propuesto por Royal Design, Sociedad Limitada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 29 de enero de 2010, y auto aclaratorio de la misma de fecha 1 de marzo de 2010, que es Firme.

Segundo.- El fallo de la Sentencia contiene los siguientes particulares

Declaro Aprobado el Convenio propuesto por la entidad Royal Design, Sociedad Limitada que fue aceptado por la Junta de Acreedores celebrada en fecha 29 de enero de 2010, con todos los efectos previstos en la Ley.

Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

Desde la fecha de esta sentencia cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Los administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta este momento, en el plazo de 2 meses.

Requiérase a Royal Design, Sociedad Limitada, por medio de su representación procesal para que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este Tribunal acerca del cumplimiento del convenio.

Una vez firme, hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el Boletín Oficial del Estado y expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Navarra y al Registro de la Propiedad de Tudela, número 2, donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor así como el nombramiento de los administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y al cese de los administradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este Juzgado en el plazo de 10 días.

Fórmese la sección de calificación (6ª), que se encabezará con testimonio de esta resolución, incorporándose a la misma, testimonio de la solicitud de declaración del concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento de este Juzgado y del auto de declaración del concurso.

Dentro del plazo de los 10 días siguientes a la última publicación de la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de abogado y procurador y sin que por dicha personación adquiera condición de parte en la sección.

Dentro de los 15 días siguientes al de expiración del plazo anterior, sin necesidad de nueva resolución judicial, la Administración Concursal habrá de presentar un informe razonado y documentado, con propuesta de resolución y el contenido previstos en la Ley Concursal y si el concurso debe ser calificado como culpable.

Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Y Auto Aclaratorio de fecha 1 de marzo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se Rectifica la sentencia de fecha 16 de febrero de 2010 en el sentido de que el contenido íntegro del convenio en dicha sentencia aprobado es el siguiente:

"Se fija una quita del cincuenta por ciento (50%) del importe de cada uno de los créditos ordinarios. El 50% restante será satisfecho durante los 5 años naturales siguientes a la firmeza de la resolución judicial que apruebe la presente propuesta de convenio, del siguiente modo:

a) Al final del primer año, un diez por ciento (10%) de cada crédito.

b) Al final del segundo año, un diez por ciento (10 %) de cada crédito.

c) Al final del tercer año, un diez por ciento (10 %) de cada crédito.

d) Al final del cuarto año, un diez por ciento (10 %) de cada crédito.

e) Y al final del quinto año, un diez por ciento (10 %) de cada crédito.

Las cantidades pendientes de pago no devengarán interés alguno.

La concursada se reserva la facultad de anticipar estos pagos, siempre que su situación económica lo permita y que dichos anticipos sean porcentualmente iguales para todos los acreedores afectados por el presente convenio.

Tercero.- Acreedores privilegiados.

Los acreedores a quienes se les hubiere reconocido un privilegio especial o general no quedarán vinculados, respecto del crédito a que dicho reconocimiento se refiera, por el presente convenio, a menos que se adhieran voluntariamente al mismo.

La adhesión de un acreedor que simultáneamente sea titular de créditos privilegiados y ordinarios se presumirá realizada en relación a los ordinarios, y no afectará a los privilegiados a menos que así lo hubiera manifestado expresamente.

Por ello, en caso de no adhesión a la presente propuesta de convenio, "Royal Design, Sociedad Limitada satisfará los créditos de los acreedores privilegiados en la manera en que haya acordado o acuerde con cada uno de ellos.

Cuarto.- Créditos post-concursales y contra la masa.

Los créditos que tengan la consideración de contra la masa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley Concursal no quedarán obligados por la presente propuesta de convenio, por lo que serán satisfechos por "Royal Design, Sociedad Limitada" en la manera en que haya acordado o acuerde con cada uno de ellos.

Asimismo, en el caso de que a Royal Design, Sociedad Limitada se le concediera un crédito a los efectos de financiar el plan de viabilidad y que se entienda comprendido en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Concursal, éste se satisfará en los términos acordados por la concursada con quien lo conceda, no quedando afectado por el contenido de la presente propuesta de convenio.

Quinto.- Créditos subordinados.

La quita del 50 por ciento del importe de cada crédito establecida en el apartado segundo de la presente propuesta de convenio se aplicará también a los créditos subordinados señalados en el artículo 92 de la Ley Concursal, si bien su pago se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 158 de la mencionada Ley".

Sexto.- Cumplimiento de la propuesta de convenio.

Con el cumplimiento de la presente propuesta de convenio, los acreedores de "Royal Design, Sociedad Limitada" se dan desde ahora por totalmente satisfechos y pagados de los créditos que ostentan frente a la misma, no teniendo nada más que pedirle ni reclamarle."

Pamplona/Iruña, 16 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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