No habiendo podido notificar a don Jesús Tamame Pérez, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, siendo firme la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección octava), con fecha 29 de enero de 2010, por la que se acuerda desestimar el recurso de dicha índole nº 505/08 formulado por el interesado contra la Resolución que puso fin al expediente administrativo nº 141/07, por Acuerdo del Director General Gerente del Instituto para Vivienda, de fecha 16 de marzo de 2010, se concede al interesado un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, a fin de que proceda a desalojar voluntariamente la vivienda militar que ocupa, ya que, en caso contrario, se procedería por el Invifas al ejercicio de las actuaciones pertinentes en orden a la ejecución forzosa de la citada Sentencia.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Pº de la Castellana, núm. 233 de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 21 de abril de 2010.- La Jefe de la Subunidad de Expedientes, doña Cristina Úbeda Murillo.
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