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Documento BOE-B-2010-14605

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2010, páginas 45799 a 45800 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-14605

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitía, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado nº 604/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Conjunto Residencial Calciners, S.L., con CIF B-17787649, con domicilio sito en la calle de la Neu, núm. 4 de la población de Castelló d’Empúries (Girona ) y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143. 1 1º de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.

Se suspende la Junta de acreedores que había sido señalada para el próximo día 18 de marzo de 2010, a las 10:00 horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona y de la Propiedad núm. 2 de Roses, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura dela fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 2.075, folio 1, hoja nº GI-34.695 del Registro Mercantil de Girona, así como al Registro de la Propiedad de núm. 2 de Roses en los siguientes:

-tomo 955, libro 44, folio 168, finca 1098, inscripción 11;

-tomo 2.819, libro 314, folio 49, finca 21.220, inscripción 2;

-tomo 2.263, libro 153, folio 120, finca 2.988, inscripción 5;

-tomo 2.263, libro 153, folio 118, finca 2.518, inscripción 6;

-tomo 2.404, libro 184, folio 49, finca 11.558;

-tomo 2.404, libro 184, folio 53, finca 11.560, inscripción 1;

-tomo 2.404, libro 184, folio 55, finca 11.561, inscripción 1;

-tomo 2.404, libro 184, folio 51, finca 11.559, inscripción 2;

-tomo 1.610, libro 72, folio 18, finca 989, inscripción 6; ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma a la procuradora Sra. Elisenda Pascual Sala, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 8 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez, D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 9 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

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