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Al haberse intentado la notificación en el domicilio de los expedientados, sin que se haya podido practicar, procede notificar según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Para que sirva de notificación se transcribe extracto de acuerdo de inicio del procedimiento nº PS/00207/2010: Se acuerda:
1. Iniciar procedimiento sancionador a D. Eusebio Núñez Beltrán y D. Juan Carlos García Agudo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 5.1 de dicha norma, tipificada como leve en el artículo 44.2.d), de la citada Ley Orgánica.
2. Notificar el presente Acuerdo al expedientado, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes.
Podrá solicitar el texto íntegro del Acuerdo de inicio, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
Madrid, 19 de abril de 2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, don Artemi Rallo Lombarte.
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